Requisito de Registro de Extranjeros: ¿Quién ya está registrado? ¿Quién necesita registrarse?

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Como informamos en marzo, de conformidad con el nuevo Requisito de Registro de Extranjeros (ARR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a partir del 11 de abril de 2025, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, tiene más de 14 años, no ha sido registrado ni se le han tomado las huellas digitales por el DHS, y permanece en los Estados Unidos por 30 días o más, debe completar su registro y toma de huellas. Los padres o tutores legales son responsables de registrar a los menores de 14 años. Una vez que un menor cumpla 14 años, deberá solicitar su re-registro dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.

Una vez registrado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le emitirá una constancia de registro, la cual debe portar consigo en todo momento.

Los ciudadanos estadounidenses NO están obligados a registrarse ni a portar constancia de registro.

¿Ya estoy registrado? ¿Y qué debo portar como constancia de registro?

Usted ya está registrado con el DHS si:

  • Es residente permanente legal (posee una “green card” o tarjeta verde).
  • Es un no-inmigrante admitido en los Estados Unidos y se le ha emitido un registro I-94, incluso si su período de admisión ya expiró.
    • Nota: El registro I-94 puede emitirse en la frontera/aduana en una tarjeta de papel, en forma electrónica, o puede aparecer al final de una Notificación de Aprobación I-797 emitida por el DHS después de una petición aprobada de cambio o extensión de estatus.
  • Se le emitió previamente una visa de inmigrante o no inmigrante antes de ingresar a los Estados Unidos (aunque ya haya vencido).
  • Actualmente se encuentra en procedimientos de deportación (corte de inmigración).
  • El DHS le emitió un Documento de Autorización de Empleo (EAD o permiso de trabajo), aunque esté vencido.
  • Ha solicitado la residencia permanente legal (green card) mediante los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700, aunque su solicitud haya sido denegada.
  • Ha sido titular de una Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC).
  • Ingresó a los Estados Unidos como refugiado.

¿Debo portar constancia de registro conmigo?

SÍ. Puede portar los siguientes documentos como constancia de registro:

  • Tarjeta de Residente Permanente Legal (green card) (I-551)
  • Registro de Entrada/Salida I-94 (tarjeta blanca, registro electrónico o I-94 en la parte inferior de una Notificación de Aprobación I-797)
  • Notificación de Aprobación I-797 con el I-94 al pie del documento
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD) / permiso de trabajo (I-766)
  • Notificación de Recibo I-797, notificación de recibo de formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700
  • Formulario I-862 Notificación de Comparecencia (NTA) ante la corte de inmigración
  • Sello válido y vigente de admisión o permiso condicional (parole) en pasaporte extranjero
  • I-95 Permiso de Desembarco para Tripulantes
  • I-184 Permiso de Desembarco e Identificación para Tripulantes Extranjeros
  • I-185 Tarjeta de Cruce Fronterizo para Canadienses No Residentes
  • I-186 Tarjeta de Cruce Fronterizo para Mexicanos No Residentes
  • I-221 Orden de Presentación y Notificación de Audiencia
  • I-221S Orden de Presentación, Notificación de Audiencia y Orden de Arresto del Extranjero
  • Formulario I-863 Notificación de Remisión al Juez de Inmigración

No estoy registrado. ¿Qué debo hacer según el Requisito de Registro de Extranjeros?

Si usted no pertenece a las categorías descritas anteriormente, debe registrarse con el DHS. Esto incluye:

  • Personas de 14 años o más que planean permanecer en los EE.UU. por 30 días o más.
  • Menores de 14 años que planean quedarse 30 días o más (deben ser registrados por sus padres).
  • Menores previamente registrados que cumplan 14 años.

También debe registrarse si:

  • Ingresó a los Estados Unidos sin autorización y no ha solicitado ni recibido estatus legal.
  • Es visitante canadiense que ingresó por tierra y no recibió constancia de registro.
  • Ha solicitado DACA o TPS pero aún no ha recibido un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

¿Cómo me registro?

Si debe registrarse con el DHS, deberá visitar el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para conocer los requisitos de registro, que incluyen:

  • Creación de una cuenta en línea en el sitio de USCIS. Cada persona, incluidos los menores, debe tener su propia cuenta. No hay costo para crearla.
  • Envío electrónico del Formulario G-325R. Este debe enviarse desde la cuenta individual. No puede presentarse por correo ni en persona. Tampoco tiene costo.
  • Esperar la revisión del Formulario G-325R. USCIS determinará si ya está registrado.
  • Asistir a una cita biométrica. Si USCIS concluye que no ha sido registrado, le asignará una cita para la toma de huellas. No hay costo.
  • Recibir y portar su constancia de registro. Tras asistir a su cita biométrica, USCIS pondrá su constancia en su cuenta en línea, la cual deberá imprimir y portar siempre.

¿Qué pasa si no me registro con el DHS?

Si usted está obligado a registrarse, pero no lo hace voluntariamente, no asiste a la cita biométrica, o si es padre/madre y no completa estos pasos en nombre de su hijo menor de 14 años, podría ser acusado de un delito menor, sancionado con una multa de hasta $5,000 dólares y/o condenado a hasta seis meses de prisión.

Bajo esta regla del DHS, todos los no ciudadanos de 18 años o más en los EE.UU. deben portar siempre evidencia de registro. Si no la lleva consigo, puede ser sancionado con una multa de hasta $5,000 dólares y/o hasta 30 días de cárcel.

Además, debe notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. No hacerlo también es considerado delito menor y puede tener consecuencias legales.

Si me registro, ¿cuáles son los riesgos?

Si usted puede ser deportado, registrarse podría resultar en que lo lleven a procesos de inmigración, expulsión acelerada o detención migratoria.

Registrarse también podría involuntariamente incriminarle al proporcionar información sobre su ingreso o antecedentes. Si tiene antecedentes penales, debe buscar asesoría legal independiente antes de registrarse.

¿Y si no me registro?*

Si voluntariamente no se registra, no asiste a la cita biométrica o no actualiza su dirección ante USCIS, estará cometiendo un delito, lo cual puede conllevar sanciones penales, multas y cárcel.

Para más información sobre el Requisito de Registro de Extranjeros del DHS, revise la guía del National Immigration Law Center titulada “Conozca sus Derechos: El Requisito de Registro de Trump para Inmigrantes” o comuníquese con Kolko & Casey, P.C.

Esta guía tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal. No debe actuar ni basarse en la información contenida aquí sin consultar a un abogado de inmigración debidamente autorizado.

* Un abogado no deberá aconsejar a su cliente que incurra, ni deberá ayudar a su cliente a incurrir, en conductas que el abogado sepa que son delictivas o fraudulentas[.]” Regla de Conducta Profesional 1.2(d), Alcance de la Representación y Asignación de Autoridad entre el Cliente y el Abogado. El Requisito de Registro de Extranjeros (ARR, por sus siglas en inglés) es obligatorio, con sanciones penales por incumplimiento. Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) § 262. Los abogados no infringen la Regla 1.2(d) si reconocen que un cliente puede optar por no registrarse y discuten las posibles consecuencias de dicha decisión. Las Reglas de Conducta Profesional permiten a los abogados “discutir con un cliente las consecuencias legales de cualquier curso de acción propuesto, y pueden aconsejar o asistir a un cliente para que realice un esfuerzo de buena fe para determinar la validez, alcance, significado o aplicación de la ley.” Regla 1.2(d). En última instancia, “el abogado deberá acatar las decisiones del cliente en lo relativo a los objetivos de la representación y consultar con el cliente los medios para alcanzarlos.” Regla 1.2(a). El hecho de que un cliente decida violar una ley después de haber consultado con un abogado no convierte necesariamente al abogado en partícipe del acto delictivo. Íd., comentario 9.

About the Author

Jennifer Casey is Managing Partner at Kolko & Casey, P.C. Jennifer specializes in employment based and family based immigration matters.

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