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Corte de Apelaciones Estadounidense Permite que la Administración Trump Expanda el uso de Remociones/Deportaciones Rápidas
Trudicido por Aminta Menjivar
Esta semana, la Corte de Apelaciones Estadounidense del Circuito del Distrito de Columbia en el caso Make the Road New York v. Wolf, fallo que la Administración Trump puede proceder con una expansión de remociones/deportaciones rápidas adentro de los Estados Unidos.
En Julio del 2019, la Administración Trump publicó un nuevo reglamento en el registro federal (84 Fed. Reg. 35,409 22 de Julio del 2019) para expandir remociones/deportaciones rápidas adentro de las fronteras estadounidenses. Poco tiempo después, un grupo de asociaciones que representan comunidades inmigrantes presento una demanda y la Corte del Distrito Estadounidense en Washington, D.C. hizo un mandato judicial ordenando que se parara temporalmente la expansión del programa de remociones/deportaciones rápidas mientras que la Corte considerara la legalidad de la maniobra de la Administración Trump para expandir el programa de remociones/deportaciones rápidas. La Administración Trump apelo la orden en la Corte de Apelaciones Estadounidense del Distrito de Columbia pidiendo que la Corte de Apelaciones revocara la orden judicial de la Corte baja y que permitiera que la expansión de las remociones/deportaciones rápidas continuara.
En el 23 de junio del 2020, la decisión 2-1 de la Corte de Apelaciones Estadounidense del Circuito del Distrito de Columbia revoco la orden judicial de la corte baja, permitiendo que la Administración Trump implemente su expansión de las remociones/deportaciones rápidas.
¿Qué es una remoción/deportación rápida?
Una remoción/deportación rápida es un procedimiento administrativo que permite que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en Ingles) remueva/deporte a una persona sin ningún tipo de procedimiento judicial. Bajo la remoción/deportación rápida, la agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en Ingles) puede detener e inmediatamente deportar a alguien que está presente en los Estados Unidos sin permiso y no puede demostrar que ha estado presente continuadamente en los Estados Unidos por dos años o más. La decisión es tomada por un oficial de ICE y no hay derecho de apelar o pedir que un juez revise la decisión.
La remoción/deportación rápida fue creada en 1996 por la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante y firmada en ley por Bill Clinton.
Desde su incepción, el uso de remociones/deportaciones rápidas estaba limitado a personas en puertos de entrada y en o cerca de nuestras fronteras, o personas que fueron detenidas por DHS dentro de 14 días de su llegada a los Estado Unidos, y dentro de 100 millas de una frontera internacional.
¿Qué significa que las remociones/deportaciones rápidas van a ser expandidas ahora?
La decisión de la corte ahora va a permitir que las remociones/deportaciones rápidas puedan ser usadas en todo el país. Ya no van a ser limitadas a solo dentro de 100 millas de la frontera estadounidense. Cualquier persona arrestada por ICE u otra autoridad inmigratoria en cualquier lugar de los Estados Unidos puede ser sujeta a la remoción/deportación rápida, al menos que pueda demonstrar que ha estado presente legalmente en los Estados Unidos o ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por 2 años.
¿Quién puede estar sujeto a la remoción/deportación rápida?
Bajo la ley, el gobierno puede usar la remoción/deportación rápida en contra de una persona que:
1. Es inadmisible por haber entrado a los Estados Unidos sin la documentación apropiada o quien cometió fraude o falsifico un hecho material para obtener admisión, o quien falsamente hizo un reclamo a la ciudadanía estadounidense.
2. No ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por al menos 2 años, sin importar en donde fue arrestada por oficiales de inmigración.
¿Qué va a pasar si una persona es arrestada por ICE bajo la nueva expansión de remoción/deportación rápida?
Si una persona está sujeta a la remoción/deportación rápida, la única manera de impedir la remoción/deportación de los Estados Unidos es si tiene miedo creíble de regresar a su país de origen. Si una persona expresa miedo de regresar a su país de origen, se le puede permitir una entrevista de miedo creíble. Si un oficial de inmigración encuentra que la persona tiene miedo de regresar a su país, se le va a permitir que presente su caso en frente de un juez inmigratorio.
¿Qué deben de hacer las personas para asegurarse que ICE no las ponga en remoción/deportación rápida?
Los oficiales de DHS (incluyendo oficiales de ICE y la Agencia de Aduana y Protección Fronteriza) tienen gran poder para administrar ordenes de remoción/deportación rápida.
Primero, es esencial que las personas que tengan contacto con ICE o sean arrestadas por ICE u otra autoridad inmigratoria CONOZCAN SUS DERECHOS.
Segundo, las personas deben traer consigo evidencia de su estadía inmigratoria legal y/o presencia física en los Estados Unidos por al menos 2 años.
Tercero, personas que están en los Estados Unidos sin estado legal deben mantener un expediente con evidencia de su presencia física en los Estados Unidos por al menos 2 años (impuestos, records escolares/diplomas, talones de cheques u otros records de empleo, records médicos, licencias de conducir, otros documentos de identidad estatal). Este expediente debe ser mantenido en un lugar con acceso fácil a otros familiares por si ICE arresta a su familiar indocumentado.
La falta de supervisión sobre la ejecución de remociones/deportaciones rápidas por oficiales de ICE y la inhabilidad de apelar o revisar una orden de remoción/deportación rápida presentan preocupaciones serias sobre el proceso debido judicial. Estos problemas, junto con evidencia abrumadora sobre prejuicios raciales dentro de agencias policiacas y del orden, presentan otro ataque en contra de nuestras comunidades inmigrantes.
Para obtener más información sobre la expansión de la remoción/deportación rápida, y como le afecta a usted o a su familia, por favor contacte a nuestra oficina Kolko & Casey, P.C.
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