Aviso sobre redadas de inmigración y derechos en caso de contacto con las autoridades

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Con informes sobre redadas de inmigración planificadas en Aurora, Colorado, a partir del jueves 30 de enero de 2025, y otros informes creíbles sobre acciones de cumplimiento migratorio ya ocurriendo en el área metropolitana de Denver, queremos recordar a empleadores, escuelas, hospitales, empleados, estudiantes y padres de familia sobre sus derechos frente a la aplicación de leyes de inmigración:

Para empleadores

Le pedimos seguir nuestras  Guia por Empleadores durante una redada de inmigración.

Además, para empleadores en el ámbito educativo y para familias preocupadas por la aplicación de leyes migratorias en escuelas y campus, es importante recordar que la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) prohíbe la divulgación de información personal identificable de los expedientes educativos de los estudiantes sin una citación judicial o el consentimiento por escrito del tutor del estudiante. Una orden administrativa del DHS/ICE no es una citación judicial y no es suficiente para permitir la divulgación de registros.

Sin embargo, un distrito escolar puede divulgar información de directorio escolar a menos que las familias hayan optado por no permitirlo. Esto significa que los distritos escolares y los educadores no deben incluir el estatus migratorio en los registros educativos ni registrar el lugar de nacimiento en la información de directorio. Los padres de familia también deben saber que pueden optar por no permitir la divulgación de información de directorio, lo que significa que las escuelas y los distritos escolares no deberían revelar el país de origen ni la dirección de la familia.

Conozca sus derechos

Contacto con inmigración en espacios públicos

Si un agente del orden público lo aborda en un espacio público, como un estacionamiento escolar, una calle pública, un restaurante o una sala de espera de un hospital, usted tiene derechos:

  • A menos que el agente tenga una orden judicial para arrestarlo, no puede ser detenido.
  • Tiene el derecho de permanecer en silencio y debe ejercerlo.
  • Recomendamos que siempre lleve consigo una  Tarjeta Roja / Tarjeta de Conozca Sus Derechos para entregarla a la autoridad como notificación de que está ejerciendo su derecho a guardar silencio.

Cualquier interacción con la policía puede ser intimidante, y a veces las autoridades intentan hacerle sentir que está haciendo algo mal al ejercer sus derechos. Sin embargo, ejercer su derecho a guardar silencio es un acto protegido por la Constitución de los EEUU

Las autoridades no pueden castigarle por negarse a hablar. Si decide hablar con ellos, NO:

  • Diga dónde nació.
  • Diga cómo ingresó a los EEUU
  • Mienta sobre su estatus migratorio ni presente documentos falsos.

Contacto con inmigración en su hogar

Si las autoridades llegan a su casa, usted también tiene derechos y debe ejercerlos:

  • No tiene que abrir la puerta. No está obligado a abrir la puerta ni dejar entrar a los oficiales a menos que tengan una orden de cateo válida firmada por un juez.
  • Una orden de deportación de ICE no es lo mismo que una orden de cateo. Si ese es el único documento que tienen, no pueden entrar legalmente a menos que usted verbalmente les dé permiso.
  • Si dicen que tienen una orden de cateo firmada por un juez, pida que la deslicen bajo la puerta o la muestren por una ventana.
  • Si la orden no tiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene que abrir la puerta ni dejarles entrar.

 

 

 

  • Si decide hablar con los oficiales, no tiene que abrir la puerta. Puede hablar a través de la puerta o salir y cerrar la puerta detrás de usted.
  • Tiene derecho a permanecer en silencio. No está obligado a responder preguntas sobre su lugar de nacimiento o cómo ingresó a los EEUU Si decide guardar silencio, diga: “Elijo permanecer en silencio.”
  • Puede mostrar una Tarjeta Roja / Tarjeta de Conozca Sus Derechos
  •  para indicar que desea permanecer en silencio y hablar con un abogado.

Si es detenido por las autoridades de inmigració

  • Tiene derecho a hablar con un abogado. Si es detenido, puede solicitar un abogado y una llamada telefónica.
  • No firme ningún documento sin entenderlo completamente y sin consultar a un abogado.
  • Puede pedir una lista de abogados pro bono.
  • Tiene derecho a contactar a su consulado, que podría ayudarle a encontrar un abogado.
  • Si ha estado en EEUU por más de dos años, informe a las autoridades, ya que podría no calificar para una deportación rápida (expedited removal).
  • Si no tiene dinero en su cuenta después de 10 días, tiene derecho a hacer una llamada gratuita a familiares o amigos.

Documentos que debe portar y documentos que debe dejar en casa

✅ Debe portar consigo: (si tiene alguno válido y vigente)

  • Pasaporte estadounidense.
  • Tarjeta de Residente Permanente (Green Card).
  • Notificación de Aprobación I-797 con registro I-94.
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD).
  • Notificación de Recibo I-797 para beneficios migratorios en trámite.
  • Formulario G-28 firmado por su abogado de inmigración.

No debe portar consigo:

  • Pasaporte extranjero.
  • Licencia de conducir extranjera.
  • Certificado de nacimiento extranjero.
  • Cualquier otro documento que indique su país de origen.
  • Documentos falsos o de identificación falsa.

Evidencia de presencia en los Estados Unidos por más de 2 años

Dado el aumento de operativos de inmigración y la intención del gobierno de aplicar deportaciones rápidas, recomendamos que las personas extranjeras en EEUU preparen un archivo de evidencia de presencia en el país por más de dos años. Esto puede incluir:

  • Declaraciones de impuestos.
  • Contratos de arrendamiento o hipoteca.
  • Recibos de servicios públicos (electricidad, agua, gas, internet, teléfono, etc.).
  • Estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito.
  • Registros educativos.
  • Registros médicos.
  • Licencias de conducir o documentos de identificación expirados.

Archivo de documentos importantes

Recomendamos a todas las personas extranjeras en EEUU, especialmente aquellas con familias de estatus mixto, preparar un archivo de documentos importantes con:

  • Pasaportes y actas de nacimiento de todos los miembros de la familia.
  • Número A y documentos de inmigración.
  • Identificaciones oficiales.
  • Tarjetas del Seguro Social o ITIN.
  • Certificados de matrimonio y/o divorcio.
  • Poder notarial.
  • Registros médicos y escolares de los hijos.
  • Contacto de familiares de confianza y abogado de inmigración.

Este artículo es únicamente informativo y no constituye asesoría legal. No actúe ni dependa de esta información sin antes consultar a un abogado de inmigración competente y con licencia.

Para asistencia, comuníquese con el equipo de abogados de inmigración de Kolko y Casey, P.C. al 303-371-1822.

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